Adios a las a armas align=

CONAVIGUA:PONENCIA ANTE EL FORO OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR

 

Juventud Indígena por la Objeción de Conciencia

"No debéis tolera que os obliguen a matar a los hombres, ni debéis tolerar que os obliguen a destruir a las mujeres"
 
Palabras de Xkik, la dos veces Madre de Q’umarkaaj  
Popol Wuj

LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA COMO UN DERECHO

Por Jorge Morales Toj, Indígena Kiché, declarado objetor de conciencia el 15 de mayo de 1996

ANTECEDENTES DE LA OBJECION DE CONCIENCIA:

En todas las épocas históricas han existido hombres y mujeres que mostraron su negativa a obedecer normas y mandatos de la autoridad (legítima o ilegítima).

La tradición que entronca más cercanamente con lo que actualmente conocemos con el nombre de objeción de conciencia al ejercito, jovenes cantando se ha configurado de forma más definida bajo las categorías del pensamiento hebraico y sobre todo a partir de la experiencia cristiana.

Con el mensaje cristiano se comienza la rebelión a rendir culto al imperio y al emperador y se anuncia la liberación total y la emancipación de la conciencia del poder político. En el mensaje cristiano el ciudadano tiene dos señores: El poder terrenal y el poder espiritual.

En esta separación entre el poder político y el espiritual es donde surgen los conflictos que llevaron a la multitud de cristianos en los tres primeros siglos a desobedecer a las exigencias del imperio y proclamaron "Es más justo obedecer a Dios que a los hombres."

Los primeros cristianos fueron , por lo tanto, los primeros antecedentes de la objeción de conciencia, en un sentido amplio, al negarse a aceptar el culto a los ídolos imperantes, así como el juramento al emperador, la aceptación de determinados cargos y, en buena medida, la prestación del servicio militar.

Por su parte la tradición apostólica de Hipólito, se expresa de forma muy clara: "Un soldado sometido a sus jefes no tiene derecho a matar, si recibe la orden, no debe cumplirla, si se niega a adoptar este compromiso, debe ser despedido por la iglesia."

En esa misma dirección hay que situar en los últimos siglos a los testigos de Jehová, los Cuáqueros y los mennonitas, afirman todos ellos el derecho de cualquier individuo, en conciencia a resistir al poder civil si le parece que éste va contra la ley divina o contra el sentido común.

El propio reconocimiento de la conciencia individual como un valor esencial y de consecuencias jurídicas es fruto también de la reflexión teológica.


¿QUÉ ESLA OBJECIÓN DE CONCIENCIA?

La Objeción de Conciencia se entiende como la posibilidad que tiene todo ser humano de negarse por razones éticas, políticas, étnicas, religiosas y humanitarias, a colaborar con toda forma de dominación económica, social, política, cultural, religiosa y militar. Tiene vigencia en todo el mundo. En cada lugar adquiere particularidades que la precisan y determinan.

Las formas y los mecanismos de dominación varían, por lo que la Objeción de Conciencia y su estrategia de no violencia requieren una adecuación de la expresión y los mecanismos para su práctica que no son exclusivos pero que deben adaptarse a las situaciones concretas.

La objeción de conciencia es una actitud individual frente a un problema colectivo. La objeción de conciencia es un opción transformadora.


LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL:

La Objeción de Conciencia en el derecho constitucional democrático aparece como una facultad básica, autónoma, derivada de la libertad ideológica y de conciencia. Lo cual implica, por parte de los Estados democráticos, no solo reconocer que todas las personas tienen derecho a sustentar esta ideología o la creencia religiosa que más deseen, sino sobre todo, adecuar el comportamiento externo de los individuos a esta ideología.

El tema de la Objeción de Conciencia ha sido considerado por Naciones Unidas desde algunos años, pero con mayor claridad en la Asamblea General en 1970 donde estableció: "Respeto a los que se opusiesen por motivos de conciencia a la guerra" asimismo llamó a todas las naciones "a respetar y reconocer la conciencia de quienes presentan objeción al servicio militar, no sin respetar al mismo tiempo la conciencia de quienes estiman un sagrado deber prestar dicho servicio" para ello subraya la "urgencia de reconocer la Objeción de Conciencia como un derecho humano y de que la Comunidad Internacional invitase a todos los Estados a avanzar en el reconocimiento de ese derecho que no implica una denegación de la soberanía nacional"

En 1984 la Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social enviaba a los Gobiernos, órganos componentes de Naciones Unidas y organismos especializados, así como a otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, un informe global sobre el tema. En un informe de la Subcomisión sobre Objeción de Conciencia al Servicio Militar, la Resolución de la Comisión Del 5 de marzo de 1987 proclamó que el reconocimiento de esta actitud "se deriva de principios y razones de conciencia, incluso de convicciones profundas basadas en motivos religiosos, éticos, morales o de índole similar", por lo que declaraba: "La Objeción de Conciencia sea considerada como un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos"; invitaba por ello a los Estados miembros que todavía no lo hubiesen hecho a disponer medidas de exención al servicio militar en caso de "auténtica objeción de conciencia al servicio armado", recomendando que consideran "la posibilidad de introducir varias formas de servicio alternativo para los objetores de conciencia, absteniéndose de encarcelarlos", así como "que introdujeran en sus respectivas legislaciones nacionales procedimientos imparciales para decidir acerca de la validez de la Objeción alegada".

El 8 de marzo de 1989, durante el 45 período de sesiones, la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobó la Resolución 1989/59, sobre Objeción de Conciencia al servicio militar, en la que reitera y recuerda las anteriores resoluciones y recomendaciones, reconociendo una vez más "el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar como un ejercicio legítimo de derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión enunciado en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 18 Del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".


PERSPECTIVAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN GUATEMALA:

Las perspectivas para el reconocimiento de la objeción de conciencia están inmersas dentro de todo el proceso de reformas y fortalecimiento de nuestra incipiente democracia.

Normalmente el derecho de los regímenes democráticos no entra en una contradicción profunda con los valores morales que portan las personas, porque las leyes de dichos regímenes buscan incorporar los meta-valores de la dignidad humana, de la libertad, la justicia, el pluralismo, la preponderancia de los derechos humanos.

Pero también es cierto que no todas la leyes incorporan primordialmente la justicia y la libertad como grandes principios, y que incluso en las democracias formales existen instrumentos jurídicos que, o bien tienen una difícil justificación democrática, o bien se quedan obsoletas y anacrónicas por la profundización paulatina Del pueblo en la democracia real y en los valores civiles de la pacífica convivencia.

Los sistemas de derecho democrático son, como se sabe, progresivos, abiertos y perfectibles, no acabados, de ahí deban ser constantemente revolucionados, en el sentido de promocionar y aspirar cada vez a una más plena consecución de las libertades y una mayor promoción de las personas.

La Objeción de Conciencia incorpora y enriquece el derecho, con valores e ideales que equilibran y armonizan las relaciones de la sociedad.

Ese es el principal argumento por el que la Objeción de Conciencia, por cuanto enriquece la democracia y el derecho democrático, haciendo que éste atienda prioritariamente a la dignidad de las personas, que incorpore a su matriz los valores de la ética de los derechos humanos, que opte incondicionalmente por la protección Del derecho al libre desarrollo de la personalidad, se convierte en un test que verifica la democraticidad de un sistema jurídico-político. Por eso un sistema que atiende a la justicia debe respetar la Objeción de Conciencia de forma privilegiada, como un instrumento de su propio crecimiento. Ahí están las perspectivas para el reconocimiento de la Objeción de Conciencia en nuestro país.

Guatemala 22 de febrero de 1999

 
 
 
logoArticulo sobre Reclutamiento Militar Forzado  
 
 

CONAVIGUA | Departamento Juridico | Programa Aboneras | Jovenes: Objecion de Coniciencia | Artesania | Guarderia | Hotel Ixchel